SANTO DOMINGO - El ministro de Administración Pública, Ramón
Ventura Camejo, explicó que la ley de Función Pública 41-08 no prohíbe a los
servidores públicos realizar proselitismo político fuera de sus funciones. Dijo
que las restricciones que impone se refieren al impedimento de actividades
políticas en los lugares de trabajo, el uso de recursos del Estado y la
exhortación a empleados a participar en actos partidistas.
El titular del Ministerio de la Administración Pública (MAP),
órgano rector del empleo público y del fortalecimiento institucional, destacó
que el artículo 80 que establece prohibiciones a los servidores públicos no
toca sus derechos ciudadanos de participación política consagrados en la
Constitución y que pueden ejercer después de la jornada laboral, a partir de
las 4:00 de la tarde.
Al precisar las prohibiciones establecidas en la ley 41-08,
Ventura Camejo recordó que el artículo 83.9 de esa legislación sanciona
“realizar actividades partidistas, así como solicitar o recibir dinero u otros
bienes con fines políticos en los lugares de trabajo”, pero no impide que fuera
del horario laboral el funcionario ejerza sus derechos ciudadanos.
El ministro de Administración Pública explicó que otras leyes sí
establecen incompatibilidades entre funcionarios y labor política, pero de
manera específica para los miembros del Poder Judicial y del Ministerio
Público, permitiendo que el resto de servidores ejerzan los derechos políticos
que le indica la Constitución.
Ventura Camejo recordó que la amplia legislación de función
pública vigente es obra de la gestión del Partido de la Liberación Dominicana
(PLD), redactada con el objetivo de regular el empleo, garantizar la carrera
administrativa, profesionalizar el servidor público con la permanencia por buen
desempeño y apego a la transparencia, ética e institucionalidad, en el marco de
los principios y valores del orden democrático.
A partir de la ley 41-08, como legislación matriz que creó el hoy
MAP, el ministro y miembro del Comité Político del PLD destacó que los avances
institucionales logrados han sido reconocidos dentro y fuera del país por leyes
como la orgánica 247-12 y la 107-13 que establece derechos de las personas en
sus relaciones con la administración y del procedimiento administrativo, que se
considera modelo en Iberoamérica.
Fuente, Acento
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