SANTO DOMINGO. - El Dr.
Julio Cury expresó hoy que el ex presidente Leonel Fernández quedó inhabilitado
para aspirar a la presidencia en el certamen electoral de mayo del 2020, pues
ningún partido político podría postularlo en virtud del art. 134 de la Ley núm.
15-19, Orgánica del Régimen Electoral. Dijo que aunque su art. 148 prevé la
posibilidad de presentar candidaturas presidenciales independientes, es a
condición de que sea por una organización “constituida de conformidad con la
Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y por tanto,
sujeta a las mismas obligaciones, limitaciones e impedimentos aplicables a los
partidos existentes y ya reconocidos, como establece el párrafo III del art.
148 de la Ley núm. 15-19”.
Sostuvo que en cuanto a
los partidos existentes y reconocidos, que según Cury son las únicas
asociaciones de carácter nacional con derecho a presentar candidaturas
presidenciales, el art. 134 les prohíbe postular “en el mismo proceso electoral
a quienes hayan sido nominados por otros partidos a cargos de cualquiera de los
niveles de elección”. Agregó que si a una organización que se conforme en lo
adelante se le permitiese postular a Fernández, se derogaría implícitamente el
transfuguismo que prohíbe el art. 134 y también el art. 49.4 de la Ley núm.
33-18, el cual dispone –según explicó Cury- que ninguna persona que haya
aspirado a un cargo electivo por un partido, agrupación o movimiento, puede ser
propuesta por otro “para el mismo evento electoral”.
Aclaró que una
candidatura independiente no puede sustentarse en una “creatividad febril o
imaginaria como pudiera creerse de una lectura simple de los arts. 147 y 148 de
la Ley núm. 15-19”, sino en agrupaciones políticas que deben necesariamente
hacerse reconocer de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos según el nivel de elección de las candidaturas que
pretendan proponerse, y que en cualquier caso quedarían obligadas a respetar
las disposiciones de dicha Ley núm. 15-19, como lo exige el párrafo III de su
art. 148, manifestó Cury.
El destacado jurista
puntualizó que nadie que haya contendido y perdido en las primarias celebradas
el pasado domingo, puede ya ser presentado como candidato independiente, porque
ese intento “tropezaría de frente con la tajante prohibición de los art. 134 y
49.4 de las leyes 15-19 y 33-18, respectivamente”.
Fuente, SIN
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