Santo Domingo, Rep.
Dominicana. - El dirigente político Guido Gómez Mazara señaló que el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) está impedido legalmente de oficializar la
candidatura presidencial para las elecciones del año 2020 debido a que dejó
transcurrir el plazo concerniente a la proclamación establecido por la Junta
Central Electoral (JCE).
Para el abogado y
profesor universitario, el partido blanco hizo una interpretación incorrecta de
los aspectos definidos en el artículo 58 de la ley 33-18 relativos a las
reservas porque el texto es claro al definir que atañe a los senadores,
diputados, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos
municipales el uso de esa prerrogativa protectora en el marco de alianzas,
fusiones y acuerdos con otros partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Advirtió que la
sentencia del TSE-027-2019 excluyó de las reservas el ámbito presidencial,
vicepresidencial, vicealcaldes y suplentes de regidores por lo que,
técnicamente el PRD no podrá presentar un candidato presidencial con miras a
las elecciones de mayo del año 2020, no así los aspirantes protegidos por
mandato de ley y la jurisdicción electoral.
Gómez Mazara precisó
que depositó por ante la JCE la formal solicitud de convocar al Pleno para que
determine la ilegalidad incurrida por el partido blanco, y a su vez, vía acto
de alguacil comunicó a Miguel Vargas Maldonado y Janet Camilo en sus
respectivas calidades para que no incurran en el error jurídico de pretender
darle tintes de formalidad a una candidatura fuera de los plazos legales y con
reconocida jurisprudencia establecida por el órgano, como el caso del PASOVE,
dónde reiteraron su inquebrantable voluntad de rechazar acciones y/o cambios de
las organizaciones que irrespeten las reglas definidas por la entidad
electoral.
Recordó que no puede
existir un ordenamiento que obligue a todos los partidos a cumplir con la norma
electoral, y el PRD amparado en sus relaciones con el poder político pretenda
esquivar disposiciones frecuentemente haciendo una interpretación antojadiza de
la ley 33-18, la sentencia del TSE y el mismo calendario electoral.
Finalmente, dijo que
los ojos de la ciudadanía están pendientes del desempeño de los actores
institucionales y los reclamos de sectores partidarios que su única aspiración
es que el rol arbitral de la entidad electoral administre las decisiones
conforme a la ley.
Fuente, Acento
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