Los símbolos patrios
son los iconos utilizados para representar a una nación dentro y fuera de su
territorio. En el caso de República Dominicana, estos están citados en el
artículo 31 de la Constitución la cual indica que la Bandera, el Escudo y el Himno
son los emblemas nacionales.
De acuerdo con las
indicaciones de la Carta Magna, la Bandera Nacional está compuesta por los
colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados colocados de
tal modo que el azul quede hacia la parte superior de la asta, separados por
una cruz blanca y que lleve en el centro el Escudo Nacional.
Asimismo, el artículo
32 explica que el Escudo tiene los mismos colores de la Bandera y dispuestos en
igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan,
capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo
integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a
ambos lados. Tiene un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado
derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar, en la cual se lee el lema
“Dios, Patria y Libertad”.
¿Cómo usar los símbolos
patrios?
Los símbolos patrios
tienen horas y funciones específicas. El Escudo está dispuesto para ser usado
solo de manera oficial. Puede ser portado por funcionarios, embajadas y
legislaciones diplomáticas y ser presentado en el frente de estas dos últimas
instituciones. Sin embargo, la ley prohíbe su uso para propagandas políticas y
comerciales.
Con relación al Himno
Nacional, según el artículo 14 de la ley de Símbolos Patrios, este debe ser
entonado “al inicio y conclusión de todo acto ceremonial de la nación, y en
cualquier otro acto que las autoridades correspondientes estimen sea apropiado
por su solemnidad”. Éste posee carácter único e invariable. Mientras se entonan
sus notas, las personas deberán permanecer de pie y llevar su mano derecha al
pecho como señal de respeto.
De igual modo, la
Bandera debe ondear diariamente en todas las instituciones públicas,
diplomáticas y escuelas. Sin embargo, en los días feriados y celebraciones
religiosas se puede dimitir de esta normativa.
Esta
ley explica que la parte frontal de la bandera es aquella en la que el cuarto
azul queda al extremo superior izquierdo, con relación a quien la observe de
frente. Ésta no puede ser arrastrada ni tocar el suelo ni estar sucia o con
arrugas.
Además, deberá
exhibirse los días laborables en el tope de las astas de los edificios públicos
y dependencias oficiales del Estado, desde las 8:00 de la hasta las 6:00 de la
tarde, según establece la Constitución.
Cuando la bandera se
ice junto a otra, siempre debe ser colocada del lado derecho. Es decir, debe
estar ala izquierda de quien la mire de frente. En caso de un duelo nacional,
debe ser izada hasta el tope y luego bajada a la mitad del poste.
Fuente, DL
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