La alianza electoral ha
sido definida por el Diccionario Electoral del Instituto Inter-americano de los
Derechos Humanos, como “la unión temporaria de dos o más partidos políticos con
el fin de concurrir unidos a la competencia electoral, presentando la misma
candidatura en todos o algunos de los niveles de gobierno (federal o nacional,
provincial, local) y en todas o algunas de las categorías de cargos a elegir”.
Por su parte, la Ley
No. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, define la alianza de la manera
siguiente: “Acuerdo entre dos o más partidos para participar conjuntamente en
uno o más niveles de elección y en una o más demarcaciones electorales”.
En ese mismo orden, la
referida norma describe la coalición como sigue: “Es el conjunto de partidos
que postulan los mismos candidatos que han establecido alianzas electorales con
uno o más de los integrantes de la misma, aunque no con todos ellos, siempre
que tengan en común un partido que la personifique”.
A partir del histórico
Acuerdo de Santiago integrado, en el año 1974, por el Partido Revolucionario
Dominicano, el Movimiento Popular Dominicano, el Partido Revolucionario Social
Cristiano y el Partido Quisqueyano Demócrata, con el objetivo de desplazar del
poder al régimen autoritario de Joaquín Balaguer, las alianzas y coaliciones
pasaron a jugar un papel de gran trascendencia en los procesos electorales.
Todo parece indicar que
para las elecciones municipales del 16 de febrero y las presidenciales y
congresuales del 17 de mayo del 2020, las alianzas y coaliciones serán
decisivas.
No obstante que la Ley
Orgánica del Régimen Electoral dispone que las alianzas y coaliciones deben ser
aprobadas por mayoría de votos de los delegados de las convenciones nacionales
de los partidos, en los hechos, quienes las deciden son los candidatos al cargo
de Presidente de la República, los cuales, para la negociación y aprobación de
las mismas, tradicionalmente, reciben carta blanca de los organismos de sus
partidos.
Contrario a los
sistemas parlamentarios en los que las coaliciones se hacen con posterioridad a
las elecciones, con el propósito de ampliar o lograr tener los votos
suficientes en el parlamento para formar gobierno, en los presidencialistas las
alianzas y coaliciones se hacen con el interés de ganar las elecciones, por lo
que se suscriben antes de la celebración de las mismas.
Una vez aprobadas las
alianzas y coaliciones por las convenciones de los partidos, las mismas deben
ser sometidas al examen de la Junta Central Electoral en un plazo de cuarenta y
ocho horas, dentro del cual los disconformes tienen derecho a impugnarlas ante
el Tribunal Superior Electoral.
Los pactos de alianzas,
cuyas solicitudes de aprobación deben depositarse en la Secretaría de la Junta
Central a más tardar noventa días antes de las elecciones, tienen vigencia para
un determinado proceso electoral, por lo que cada uno de los partidos que los
conforman preservan su personería jurídica.
Resulta pertinente destacar
que la admisión o rechazo de las alianzas y coaliciones es potestad absoluta de
la Junta Central Electoral, cuya resolución, de conformidad con el párrafo III
del artículo 126, solo podrá ser
recurrida en revisión ante ella misma.
¿Quiénes negociaron las
alianzas más acertadas o desacertadas? Eso lo sabremos el día de las elecciones
cuando los colegios concluyan el escrutinio y se anuncien los ganadores.
Fuente, Acento
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