Santo Domingo, RD - En
diciembre pasado fue aprobada por el Senado de la República una ley que tiene
como propósito que se aplique una “considerable disminución” del Impuesto al
Patrimonio Inmobiliario (IPI) que pagan cada año los propietarios de viviendas
suntuarias y solares urbanos no edificados.
En la actualidad se
establece un impuesto de 1% sobre el patrimonio inmobiliario total de las
personas físicas y en la nueva ley se propone que sea reducido a 0.25%. Esto
representaría una reducción de 0.75%.
La nueva legislación,
que modifica los artículos 1 y 3 de la “Ley No. 18-88 que establece un impuesto
anual denominado "Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares
Urbanos no Edificados", establece en su considerando cuarto que es
necesario modificar el IPI para generar una mayor dinamización y estímulo al
contribuyente en lo relativo al pago de este impuesto.
¿CUÁLES
SON LOS BIENES QUE ESTÁN GRAVADOS?
Conforme a la ley 18-88
y sus modificaciones por las leyes 253-12 sobre el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo
Sostenible y 288-04 sobre Reforma Fiscal, las viviendas gravadas son las que su
valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior
a seis millones quinientos mil pesos (RD$6, 500,000).
También están gravados
los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a
viviendas, incluyéndose los destinados a actividades comerciales, industriales
y profesionales, pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto
sobrepase los seis millones quinientos mil pesos (RD$6,500,000).
El impuesto se pagará
también cuando el valor en conjunto de los solares y viviendas en conjunto
sobrepase el mondo indicado.
Fuente, LD
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